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MEDIDAS EXCEPCIONALES EN EL USO DE MASCARILLAS

Martes 21 julio 2020

El Diario Oficial de Extremadura de lunes 20 de julio, publica una nueva Resolución del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establecen medidas excepcionales en el uso de la mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1390o/20061384.pdf).
 
Esta norma legal establece que las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de un metro y medio, en los siguientes supuestos:
 
- En la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
- En los centros de trabajo de titularidad pública y privada, en aquellas zonas abiertas o de atención habitual al público o lugares de uso común de los trabajadores.
- En el ámbito de los medios de transporte, en aquellos transportes privados particulares si los ocupantes de los vehículos, incluido el conductor, no conviven en el mismo domicilio.
- En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas.
 
No es exigible el uso de la mascarilla en los siguientes supuestos:
 
- Cuando se trate de actividades laborales al aire libre que supongan un esfuerzo físico intenso y continuado, siempre que pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
- En las piscinas u otros lugares de baño cuando se esté tumbado al sol y se garantice una distancia interpersonal con personas no convivientes de, al menos, un metro y medio.
- En los espacios naturales o al aire libre o vías públicas, fuera de los núcleos de población, siempre que se trate de paseos individuales o con convivientes, debiéndose garantizar, en todo
caso, una distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio.
- Con ocasión del consumo de alimentos y bebidas, por el tiempo estrictamente destinado a la ingesta de los mismos.